Jorgelina Kesque

El presente trabajo, intentará  dilucidar el alcance del procedimiento en un Centro de   Mediación Comunitaria, que depende de un Municipio ubicado en el Conurbano Bonaerense.
Intentaremos mostrar su esfera de acción, teniendo en miras  aquellos casos en que el diferendo entre vecinos tiene  relación con el cumplimiento de normas municipales, lo que  hace necesario determinar las incumbencias de las respectivas áreas, que conforme a sus misiones y funciones deben intervenir en el ejercicio del poder de policía legalmente conferido, a fin de no colisionar entre sí, ni dar lugar al deslinde de responsabilidades funcionales que a cada organismo le compete.
Para ello, consideramos necesario realizar algunas precisiones que permitan comprender la dinámica, esencia y finalidad de la mediación comunitaria, distinta de las perseguidas por otras áreas y su posibilidad de articulación.
El conflicto es inherente al ser humano, por lo tanto es frecuente e inevitable. Hay conflictos que resultan interminables, penosos; en muchas oportunidades pueden llevar a las autoridades policiales y, también a las judiciales a intervenir; sin embargo básicamente implican incomprensión, sufrimiento para las partes que intervienen, quebrando amistades, lazos afectivos y relaciones, en la familia, entre vecinos, en la escuela, es decir en las distintas actividades donde  interrelacionan las personas, afectando el clima social en dicho ámbito.
Los conflictos solo pueden ser resueltos por medio del encuentro, en un medio ambiente que facilite tanto el testimonio como el reconocimiento de las partes, donde se sientan protagonistas de sus decisiones y responsables de su  futuro. Se trata de un espacio de aprendizaje en la participación, la asunción de responsabilidades y el compromiso que requiere la convivencia dentro de la comunidad.
La mediación y las técnicas de resolución de conflictos ofrecen la posibilidad de que el individuo realice esa toma de “conciencia social”, ya que la mediación comunitaria tiene por sobre todas las cosas una función educativa, es un modo de gestión de la vida social y no solo un procedimiento de resolver conflictos. Implica una transformación cultural por eso persigue objetivos puntuales como  atender un conflicto y objetivos a mediano y largo plazo propiciando un cambio de conducta en la población para resolver sus diferencias interpersonales y comunitarias.
El enfoque de los problemas y su posible solución, dependerá del contexto cultural, de la manera de expresarse y de los códigos de cada comunidad. También de la capacidad cognitiva de las partes (nivel de comprensión intelectual) y de la no afectación de su voluntad (no es posible acuerdos en situación de violencia que comprometa la libre decisión).
La mediación comunitaria está dentro de lo que se clasifica como “mediación en lo social”, en la que está incluida la mediación escolar, dada su particular función educativa desde lo social, tratando de que las personas mediante su práctica puedan internalizar los principios que propone, enfocándola en dar respuesta a conflictos potencialmente alteradores de una paz social cada vez más frágil.
Cuando las personas (vecinos, grupos barriales) recurren a la mediación es porque no han podido, por una u otra razón, resolver los problemas por sí solos.  Y aquí se encuentran con el mediador a quien no conocen, ni saben muy bien cuál es su procedimiento. Todavía en nuestra cultura no está difundido su rol, por lo tanto, en el discurso de apertura de la mediación debe expresarse claramente el funcionamiento del servicio y durante el transcurso de su proceso visualizar las opciones de acuerdo que tienen ó las alternativas que fuera de él pueden buscar.
Tal vez, podría parecer, que un Centro que atiende la Mediación Comunitaria se ocupa de problemas menores, lo que ocurre es que nada “es menor” para quien lo padece, mucho más aún, si tenemos en cuenta que además “la violencia es un monumento sobre un conflicto que no se ha sabido resolver” (J. Galtung).
Es habitual que detrás de la queja que se plantea, haya un conflicto no resuelto que motivó la disputa. Evitar, que esa situación haga escalada, es trabajar en la prevención de un problema que luego no tendrá solución mediante el diálogo, evitando que se llegue a la violencia, con el valor agregado del efecto educativo con relación al respeto por la opinión, el espacio y la vida del otro.
En este marco, es que se pueden tratar casos  por el uso del espacio privado cuando trasciende su esfera, el respeto a la propiedad privada, devolución de objetos, ruidos molestos, problemas de convivencia e innumerables supuestos surgidos de la interacción vecinal.
Debe tenerse presente, que en algunos barrios hay un gran nivel de informalidad en cuanto a la propiedad personal: se realizan transacciones sin papeles, casas sin título de propiedad, uso de pasillos comunes, modificaciones edilicias  no consensuadas, etc. Por ello sin descuidar el derecho, pero teniendo en cuenta las limitaciones culturales, económicas, etc., se propenda a facilitar su comprensión y acercamiento al orden legal vigente.
De mayor complejidad, resultan aquellos conflictos medioambientales multipartes, en los que se plantean intereses encontrados de vecinos, organizaciones sociales, empresas y otros actores sociales, e incluso el Municipio. En este caso no solo importa la paz social, sino también lograr un adecuado equilibrio entre las fuerzas que interactúan, atendiendo al derecho, sin descuidar el progreso, el desarrollo local, la salud, el mantenimiento de fuentes de trabajo, o el acceso a la nueva tecnología. Cuestiones donde distintos valores a tutelar parecen colisionar  reclamando un pensamiento alternativo, más que un criterio meramente sancionador.
Por supuesto que existe el poder de policía municipal, en el orden local y las leyes de fondo que deben observarse. Lo cierto es que esto, implica la verificación de la infracción a las normas, con un proceso donde alguna de las partes resulte sancionado, esto genera una solución del tipo “ganar y perder”, con lo cual también perderá la relación y en su caso, muchas veces, el desarrollo de soluciones integradoras. La finalidad de la mediación comunitaria, pretende beneficiar la relación vecinal, buscar la paz social, la calidad de vida de las personas y comunidades, por lo tanto puede ser una medida previa a acudir a la denuncia del caso a las autoridades, o después de que se haya efectivizado para intentar una revinculación de las partes si así fuera necesario, intentando evitar la escalada del conflicto no resuelto entre ellos. Como se ve, más allá de la sanción, las heridas persisten.  Por lo tanto, siempre es saludable intentar vías pacíficas, con soluciones satisfactorias para ambas partes y de acuerdo a derecho.
En este punto es importante destacar, que los acuerdos que se celebren deben ser lícitos, es decir, no pueden contrariar las  normas y en tal caso, de no resultar viable la obtención de un acuerdo, quedan expeditas todas las instancias institucionales que la parte que así lo crea, deba instar.
Cabe resaltar que el proceso de mediación es voluntario, por lo tanto no es obligatoria la concurrencia del citado, ni mucho menos que haciéndose presente esté obligado a suscribir un acuerdo. La voluntariedad es un requisito esencial del procedimiento de mediación, como también la confidencialidad, es decir que por ello, tampoco  el mediador puede ser denunciante, ni testigo en ningún trámite que ante otro organismo municipal o no, decida iniciar alguna de las partes en cuestión. Sólo frente a la existencia de delito, violencia o maltrato a menores, queda relevado de su rol, dando por cerrada la instancia de mediación.
En suma, la mediación no tiene que ver con la aplicación de correctivos por parte del mediador, ni tiene el efecto de una denuncia para el que recurre al servicio, sino su voluntad de intentar una solución pacífica y acorde a las normas para preservar la relación de las partes en lo futuro. Muchas veces la aplicación de una sanción administrativa o judicial, no pone fin a la discordia, conclusión que surge de la mera observación de la realidad.
La mediación comunitaria no suple el poder de policía municipal, sino que es una opción de buena fe que tienen las partes involucradas, para intentar resolver sus dificultades sin la decisión de un tercero, ya que el mediador no decide por ellos, sino que facilita el diálogo, ayudando a que evalúen la conveniencia de un acuerdo que atienda a sus necesidades, respete el marco normativo y permita mejorar la calidad de su relación y por ende la salud social.
Es entonces una decisión del particular en cada caso, intentar una mediación previa o recurrir directamente a las reparticiones municipales de incumbencia para que actúen conforme sus misiones y funciones.
No obstante, frente a la persistencia de un problema vecinal reiterado, fundamentalmente por todo lo expuesto al respecto de la necesidad de velar por la paz social, puede el funcionario mediante una adecuada articulación previa con el Centro, evaluar la pertinencia de sugerir a las partes recurran a nuestro servicio para evaluar formas de restaurar la relación y acordar sobre las cuestiones que en el futuro les afecten en común, evitando el dispendio de la actividad administrativa, policial o judicial.
Es menester, que antes de iniciar el Servicio de Mediación Comunitaria, las posibles Áreas  municipales involucradas, a modo de simple enumeración: Dirección de Inspección General, Dirección de Coordinación Vial, Dirección de Seguridad, Dirección de Control Urbano, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Bromatología y Centro Antirrábico, entre otras y las Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Desarrollo Social y sus dependencias intervinientes en la Protección y Promoción humana, y del mismo modo, Secretaría de Salud en la prevención y tratamiento de la salud; cuenten con información acerca del alcance del Servicio de Mediación Comunitaria, su procedimiento y límites de intervención, teniendo en cuenta que todo Centro de estas características realiza con sus requirentes tres acciones básicas:

  • Escucha,
  • contención;
  • la mediación en sí, de resultar el caso escuchado encuadrado para su realización, y/ó la articulación en la red institucional/social.

Es fundamental, también realizar un trabajo en red serio, colaborativo y articulado, no solo con los órganos de la administración municipal, sino con los organismos, oficiales o privados, que presten servicios que puedan resolver problemas que afectan a los consultantes, para orientarlos adecuadamente, evitando el desgaste de las personas y los procesos; prestando una atención de verdadera calidad al ciudadano.
En los conflictos multipartes en los que el Municipio tiene a su vez un papel decisivo, el método de Resolución Alternativa de Conflictos adecuado suele ser en una primera fase la facilitación de la comunicación entre los distintos actores y la elaboración de consenso para el replanteo del problema y acuerdo posible.
Para ejemplificar tomaremos un caso ilustrativo con nombres ficticios para preservar la identidad de los participantes:


PRODUCCIÓN CONCEPTUAL –   CASO: HERMANOS SOSA 
“La piecita de mamá”
Requirente: Sra. María  Sosa // Ricardo Sosa
Requerido: Sr. Cristián Sosa
MOTIVO DEL PEDIDO DE MEDIACIÓN:
Se presentó en este Centro R.A.C la Sra. María Sosa, para solicitar una audiencia de mediación.
Los requirentes, hermanos del requerido, manifiestan que el requerido se encuentra actualmente viviendo en la casa materna de los 3. Tras el fallecimiento de su madre, hace 1 año aproximadamente, la hija, María Sosa, destinó la habitación que ocupaba su madre para guardar las pertenencias de su madre y también de su propiedad.
El requerido quiere ocupar esa habitación, actualmente cerrada con llave, debido a que tiene 7 (siete) hijos varones , de entre 14 y 1 año y medio, que duermen repartidos entre la habitación de la pareja y el comedor.
 
DÍA DE LA 1º AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Se presenta el requerido en primera instancia, tal como estaba estipulado. Se le explicó el proceso de mediación, y como estrategia, previamente estipulada por los mediadores, se apuntó a tratar lo vincular para intentar un acercamiento de las partes. Se aclararon sus dudas, específicamente, se aclaró la diferencia entre denuncia y pedido de mediación.
Cristián Sosa, es un hombre alto, robusto de 40 años. Se presentó aseado y vestía en ese momento ropa informal acorde a la época del año.
A la brevedad se presentaron los requirentes, y se hizo ingresar a cada una de las partes a la sala de mediación.
La Sra. María es una mujer joven, de 43 años aproximadamente, con una figura esbelta y correctamente vestida.
El Sr. Ricardo Sosa, el mayor de los 3 hermanos, es un hombre de unos  45 años, alto, robusto. Se presentó aseado y vestido informalmente. Se evidenciaba un tatuaje  en uno de sus brazos.
María y Ricardo se ubicaron en uno de los extremos de la mesa de mediación, Cristián estaba ubicado en el extremo opuesto. En ambos laterales nos dispusimos los mediadores.
Se realizó el discurso de apertura, y posteriormente se le dio la palabra a los requirentes, no por una cuestión de privilegios, sino para poder entender directamente el pedido puntual como necesidad del pedido de  mediación.
El primero que toma la palabra es el Sr. Ricardo Sosa, mayor de los 3 hermanos, manifiesta que está solo para participar de esta mediación, pero no se siente parte por ninguno de sus hermanos.  Se siente neutral en el conflicto que se desencadenó hace un año, tras el fallecimiento  de su madre.
Toda la vida, Cristián, el menor de los hermanos, vivió con su mamá. Así formó su familia en la misma casa. Cristián tiene 7 hijos varones. La necesidad de Cristián es poder disponer de la habitación que anteriormente ocupaba su madre y que en la actualidad se encuentra con llave al cuidado de su hermana María Sosa. Para conservar las pertenencias de su madre y también otras pertenencias de ella, como lugar simbólico que podría significar  “tener un lugar”. Generalmente durante los fines de semana, acuerda previamente con su cuñada (esposa de Cristián) para poder acceder  a la casa y luego a la habitación, para poder asearla y ordenarla.
Según los dichos de María, la habitación es utilizada como depósito de pertenencias, algunas de ellas con valor afectivo. Por ejemplo algunos objetos son: heladera en funcionamiento, mesa, sillas, almohadones, y gomas de camioneta. También manifestó que ella misma le cedió a su hermano Claudio la cama y un placard, debido a que lo necesitaba.
Desde que murió el padre de familia, el Sr. Eliseo Sosa, hace 14 años, los hermanos dejaron de juntarse para compartir las fiestas.
Ricardo, manifiesta que vive en una casa construida en el fondo de ese mismo terreno desde que se independizó de su familia de origen. Comentó que su padre lo ayudó en la construcción de su vivienda. Su familia está constituida por su esposa y dos hijos.
Hace varios años, Ricardo, decidió construir un muro divisorio que separa claramente su propiedad de la  casa que ocupa su hermano Cristián. La construcción de este muro generó la duda de Cristián que lo acusa de eventuales inundaciones en su propiedad.
Cuando se le cedió la palabra al Sr. Cristián Sosa, manifestó explícitamente que necesita con urgencia la habitación, que en este momento es un depósito de muebles y sus hijos realmente la necesitan para tener una mayor comodidad. Son 7 hijos varones con diferentes edades, que rondan entre los 14 y 1 año y medio. Actualmente dispuestos entre la habitación de la pareja y el comedor. Los chicos están  escolarizados. Cristián, no tiene un trabajo estable, hace changas y su esposa percibe la asignación universal por hijo. De esa forma se mantienen.
Cada uno de los 3 hermanos tiene 1/3 del valor del terreno. Pero es evidente el desequilibrio, Claudio siente suya la casa donde vivió toda la vida. Y Ricardo, es quien paga los impuestos hace 14 años.
La situación habitacional de María también es preocupante y ella misma lo manifiesta. María, alquila una vivienda que la comparte junto a su marido e hijo. No posee contrato de alquiler, sino que se trata de un convenio de palabra. El propietario es amigo de su marido y tiene una edad avanzada. El temor de María es que le pueda suceder algo al propietario, y como consecuencia ella y su familia se quede en la calle.
En el transcurso de esta 1º audiencia, María, manifestó que justamente decidió tener un solo hijo debido a la diferencia que ella misma vivió con sus hermanos y sobre todo la diferencia que hacía su madre con Cristián, el menor de los 3 hermanos.
Durante los dichos de las necesidades habitacionales, que básicamente comprometían a María y a Cristián encontramos que claramente hubo un alto monto de tensión cuando Ricardo, hermano mayor, acusó a su hermano Cristián de usurpador.
Justamente, en ese momento, los mediadores pudimos intervenir en esta cuestión sustancial:
Cristián S.: – Siempre me trataron como a un niño ! (Elevando el tono de voz)
Mediador: – Ahora no lo están tratando como a un niño, ¿puede ver esto? ¿Se puede responsabilizar de sus acciones?
Mediador: – Su hermana María también tiene una necesidad habitacional. ¿Qué posibilidades hay de que usted le pueda ceder una parte del terreno para que ella construya su vivienda?
Cristián S.: – “¿Y dónde cuelgo la ropa?”
Otro de los temas tratados en esta audiencia fue el portón, fue necesario ser agentes de la realidad para que puedan entender que se trata de un PH (Propiedad horizontal) por lo tanto, se hace imprescindible la construcción de un pasillo. El pasillo, proporcionaría mayor intimidad, necesaria para cada una de las familias.
Lo que se pudo lograr como necesidad habitacional tanto de María como de Cristián:
Que Cristián dispusiera de la habitación, para que sus hijos pudieran tener una mayor comodidad.
Disponibilidad del terreno libre para Mónica con autorización de sus hermanos.
Que Ricardo pueda hablar con un profesional idóneo que se relaciona a la propiedad privada y hablar con otros vecinos por un mismo problema en común que es competencia del Municipio “Control Urbano”
LOGROS DE ESTE PROCESO DE MEDIACIÓN
El mismo consistió en una admisión del caso, donde la parte requirente realizó el pedido puntual de Mediación.
Luego continuaron 3 audiencias de mediación y el monitoreo telefónico. Todo se desarrolló en el lapso de 5 meses.
 
OBSERVACIONES:
Es importante destacar, que como equipo de mediadores, y dadas las características del caso según el legajo, decidimos tener audiencias privadas con cada una de las partes para evitar la  escalada del conflicto. Durante la reunión conjunta hubo momentos de tensión.
Podemos entender que María sostiene la habitación como un lugar simbólico, y como elemento de presión como una forma de poder conservar “su lugar “en esa herencia familiar.
La relación entre Ricardo, hermano mayor y Cristián, menor, es bastante buena, no así con María. María reclama, exige y espera que esta vez su pedido pueda ser escuchado. Durante la reunión conjunta María, manifestó que en su juventud, ella se tuvo que ir de su casa junto a su pareja. Sintió que se privilegiaba la situación de su hermano Cristián, situación que siempre le recriminó a su madre.

PERFIL PSICOLÓGICO
El Sr. Cristián Sosa, de 40 años, es el menor de los 3 hermanos,  al momento de exponer la situación que lo comprometía en la necesidad de los requirentes, se encontraba con falta de información con respecto al tema legal de la propiedad, fue necesario hacer de agentes de la realidad para transmitirle algunas dificultades que el caso presentaba. Como perfil podríamos pensar en ciertas dificultades en el control de los impulsos, pensamiento lineal y concreto.
Se ubica todo el tiempo en el papel de víctima y de hermano menor, se podría pensar que esa fue la postura y la posición que decidió tomar en su vida. También sería  una forma de obtener el beneficio secundario de la situación.


HOJA DE VIDA
Centro de Mediación Comunitaria, de Resolución Alternativa de Conflictos R.A.C.
Depende de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires. Allí, principalmente se realizan mediaciones vecinales con un fuerte compromiso para dar sentido a preservar y generar conciencia de  Paz en la comunidad.
Directora del Centro de Mediación: Dra. Rosana De Méstico
Plantel de profesionales: Equipo interdisciplinario integrado por Abogados, Licenciados en Psicología y en Psicopedagogía. Personal administrativo, chofer y notificador.
Aguirre María Gabriela, Álvarez Gabriel, Arzani Clara, Bender Stella Maris, Castellano Jimena, Fernández María Susana, Kesque Jorgelina, Pinto Zunilda, Wicles Cristian

 

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